Las elecciones 2024, a desarrollarse el próximo 2 de junio, ya se han catalogadas como las más grandes de la historia de México. Se espera un padrón electoral de cerca de 98 millones de posibles votantes y se elegirán más de 20,000 cargos públicos.
Entre ellos, se renovará la Presidencia de la República, así como el Congreso de la Unión: 128 senadores y 500 diputados, sin embargo, una incógnita surge, ¿Qué se necesita para ser Senador?
Poder ocupar un cargo como Senador en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece 13 requisitos para ello; entre los que destacan ser ciudadano mexicano, por nacimiento y en el ejercicio completo de sus derechos políticos.
Cabe destacar que el artículo 58 de la Constitución, indica que para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos al día de la elección.
¿Cuáles son los requisitos para ser senador en México?
Según información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, primeramente se establece que se necesita ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Se debe estar inscrito en el Registro Federal de Electores y debe contar con credencial vigente para votar.
Se tiene que tener 25 años cumplidos el día de la elección y ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario Ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral. Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de los estados y de la Ciudad de México, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o de la Ciudad de México, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político administrativo en el caso de Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
No ser ministro de algún culto religioso. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que establece la Constitución. Y por último, el artículo 59 de la propia constitución establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos.
El organismo regulador se integra por 128 senadores y senadoras, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente. En México, el Senado de la República se renueva cada seis años.
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