El domingo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones federales en México, donde millones de mexicanos tienen el derecho y la obligación de ejercer su voto. No obstante, ¿qué pasa si tienes que trabajar en esta fecha? A continuación te damos todos los detalles.
¿El 2 de junio es feriado?
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se considera día de descanso oficial el que determine las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Esto quiere decir, que el día de las elecciones los trabadores no están obligados a prestar sus servicios. Incluso para aquellos que logren un acuerdo con su patrón y opten por trabajar ese día, deben de tener un momento para poder ejercer su voto.
La Ley establece que todas y todos los empleados podrían tomarse un tiempo para poder acudir a la casilla y votar, luego podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electora. Como lo establece el artículo 132 en la fracción IX de la LFT.
Es obligación de los jefes conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a qué se refiere el artículo quinto, de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
¿Se paga diferente?
Como se trata de un día oficial contemplado en la LFT tendrían derecho a que se los pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Según la ley, si este día de trabajo llega a coincidir en este día, el jefe deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala: Los empleados que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Por lo que trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical. Cabe mencionar que el monto adicional corresponde al 25 % sobre el salario ordinario diario.
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