Noviembre: ¿Si trabajé en Día de Muertos se paga doble?

Noviembre es un mes cargado de significado para los mexicanos, marcado por la celebración del Día de Muertos, por ello, conoce si te pagarán extra si trabajas.

Joslin Arellanes
Noticias
¿Se trabaja el 2 de noviembre?
Fotografía: friends_stock

Noviembre es un mes cargado de significado para los mexicanos, marcado por la celebración del Día de Muertos, una festividad arraigada en la cultura que rinde homenaje a los seres queridos que han partido. Durante esta conmemoración, se erigen altares en casas y oficinas, se celebran misas y se comparten momentos de reflexión.

¿Qué sucede si se labora el 1 y 2 de noviembre?

La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio, permitiendo a empleadores y empleados organizarse para turnos y considerar pagos adicionales en las nóminas.

¿Cuánto me deben pagar si trabajé en Día de Muertos?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , el 1 y 2 de noviembre no se encuentran dentro de los días de descanso obligatorio. Por tanto, aquellos que desempeñen sus labores en estas fechas recibirán una remuneración estándar. Es crucial esta aclaración, ya que quienes trabajen en días marcados por la LFT destinados a descanso obligatorio, como el 1 de enero, el 1 de mayo, entre otros, recibirán un salario triple.

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Según el artículo 75 de la LFT: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Las fechas de descanso obligatorio son:

1. El 1o. de enero.

2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

4. El 1o. de mayo.

5. El 16 de septiembre.

6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

8. El 25 de diciembre.

9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Así, es importante recordar que el 1 y 2 de noviembre no están incluidos como días de descanso obligatorio para los trabajadores formales de empresas privadas. No obstante, cabe destacar que tanto maestros como estudiantes disfrutarán de un merecido descanso en la segunda fecha.

En conclusión, el Día de Muertos, aunque no sea un día de descanso obligatorio según la legislación laboral, es una festividad profundamente arraigada en la cultura mexicana que merece ser celebrada y honrada por todos.

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