¿Cuál es la cantidad mínima y máxima que me pueden dar en el reparto de utilidades 2025?

¿Trabajas en una empresa y esperas el reparto de utilidades? Conoce cuánto te corresponde, quiénes pueden recibir esta prestación y cuáles son las fechas límite para que te paguen en 2025.

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El reparto de utilidades 2025 es una prestación laboral establecida por ley en México y representa un derecho constitucional para los trabajadores. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las empresas deben destinar el 10% de sus utilidades netas anuales a los empleados, conforme a lo que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta prestación se divide en dos partes: la primera mitad se reparte de forma equitativa entre todos los trabajadores según los días trabajados durante el año, mientras que la segunda mitad se distribuye proporcionalmente al salario percibido por cada empleado. Es importante señalar que solo se toma en cuenta el salario base, es decir, lo que se recibe en efectivo por jornada diaria, sin considerar horas extras ni bonos.

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Para los trabajadores de confianza, el cálculo parte del salario del trabajador sindicalizado mejor pagado, al que se le suma un 20% y se proyecta anualmente.

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¿Cuándo se paga el reparto de utilidades?

Las fechas límite para recibir esta prestación son:

  • 30 de mayo de 2025 para quienes trabajan para una persona moral (empresa).
  • 29 de junio de 2025 para empleados de personas físicas (patrones individuales).

Si un trabajador no recibe el pago o lo recibe incompleto, tiene hasta un año a partir de la fecha límite para presentar su reclamación ante la autoridad laboral correspondiente.

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¿Quiénes sí y quiénes no tienen derecho?

Tienen derecho al reparto de utilidades quienes:

  • Hayan trabajado al menos 60 días en el año fiscal correspondiente.
  • Lo hagan para una empresa que haya declarado utilidades netas iguales o superiores a 300 mil pesos.

No tienen derecho a esta prestación:

  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores o gerentes generales.
  • Profesionistas, técnicos y artesanos independientes.
  • Personas contratadas por honorarios sin relación de subordinación.

Tampoco están obligadas a pagar esta prestación:

  • Empresas de nueva creación en su primer año de operación.
  • Aquellas con capital inferior al fijado por la STPS.
  • Instituciones de salud, organizaciones de beneficencia y organismos públicos descentralizados con fines culturales o asistenciales.

Este derecho busca reconocer el esfuerzo de los trabajadores al participar en las ganancias generadas por su labor a lo largo del año.

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