FEM apelará sentencia por homicidio de niña en Chihuahua; pide reclasificar el caso como feminicidio infantil

Fiscalía especializada considera insuficiente la condena y advierte omisiones del tribunal.

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FGE

La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia del estado de Chihuahua anunció que interpondrá una apelación contra la sentencia dictada por el homicidio de una niña ocurrido en abril de 2023 en la colonia Portal del Real, en la ciudad de Chihuahua.

El fallo condenó a Mónica Karely O. E., madre de la menor, a 37 años y seis meses de prisión, mientras que el padrastro, Francisco V. P., recibió una pena de solo cinco años. La Fiscalía considera que el Tribunal de Enjuiciamiento minimizó la gravedad de los hechos al desestimar que se tratara de un feminicidio infantil agravado.

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Violencia prolongada y muerte por lesiones internas: los hechos que sustentan la acusación

Según la investigación, el 18 de abril de 2023, la menor identificada con las iniciales X.S.O.E. fue ingresada sin vida al Hospital Infantil de Especialidades. El dictamen médico reveló que la causa de muerte fue una anemia aguda secundaria a laceración hepática, producto de un traumatismo abdominal profundo, además de múltiples contusiones en el cuerpo.

Las pruebas recopiladas por la Unidad de Investigación de Feminicidios incluyeron videos de seguridad del hogar de la víctima, testimonios de vecinos, imágenes de centros de trabajo, entrevistas, periciales y documentos oficiales. Todo ello evidenció que la niña sufría violencia sistemática por parte de su madre, en un entorno familiar marcado por el abuso.

Un juicio controvertido: el tribunal desestimó razones de género y coautoría

Pese a los elementos presentados por el Ministerio Público, el Tribunal de Enjuiciamiento Oral determinó que el delito no encuadraba como feminicidio infantil, sino como homicidio calificado con ventaja. El tribunal declaró como autora material a Mónica Karely O. E., y consideró que Francisco V. P. incurrió en una omisión imprudencial, lo que redujo considerablemente su sentencia.

Para la Fiscalía, esta resolución ignora el contexto de violencia de género y los patrones que deben reconocerse en los casos de feminicidio infantil. En su acusación original, ambos adultos fueron señalados como coautores con responsabilidad dolosa.

Sentencias y reparaciones: montos y medidas impuestas por el tribunal

En la audiencia de individualización de sanciones, el tribunal fijó una pena de 37 años y seis meses de cárcel para Mónica Karely O. E., mientras que Francisco V. P. fue condenado a cinco años de prisión. Además, ambos deberán cubrir una reparación del daño material por un monto de 1 millón 303 mil 792 pesos, cantidad que cubre gastos funerarios, rehabilitación de víctimas indirectas, terapia familiar e individual.

No obstante, el tribunal los absolvió del pago por daño moral, una decisión que también será impugnada por la Fiscalía.

La FEM insiste: debe reconocerse el feminicidio infantil

La Fiscalía reiteró que apelará la sentencia ante una instancia superior, con el objetivo de que el caso sea reclasificado como feminicidio infantil agravado, se revise la participación activa de ambos acusados y se establezca una pena proporcional al nivel de violencia ejercida.

El organismo subrayó la importancia de visibilizar la violencia contra niñas como una expresión extrema del fenómeno feminicida, y no como un acto aislado de homicidio.

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