¡EN CUSTODIA! Imputan a Luis Omar R. E. por daños dolosos en Nuevo Casas Grandes

Los hechos ocurrieron el pasado 29 de enero, cuando Luis Omar R. E. supuestamente dañó un vehículo tipo camioneta, con daños valorados en 49 mil 100 pesos.

Redacción J
Policiaca
Imputado por daños dolosos en Nuevo Casas Grandes
FGE

La Fiscalía de Distrito Zona Noroeste reveló este 21 de junio, que se formuló imputación contra Luis Omar R. E. por el delito de daños dolosos. Los hechos ocurrieron el pasado 29 de enero, cuando Luis Omar R. E. supuestamente dañó un vehículo tipo camioneta, con daños valorados en 49 mil 100 pesos.

El acusado fue detenido el 20 de junio en la intersección de las calles Defensa Popular y Morelos, en la colonia Primero de Mayo, en cumplimiento de una orden de aprehensión ejecutada por la Agencia Estatal de Investigación.

Durante la audiencia inicial, el Juez de Control otorgó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Cabe resaltar que la audiencia para determinar la vinculación a proceso está programada para el próximo domingo.

Es importante recordar que, conforme al artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el imputado se presume inocente hasta que su responsabilidad sea determinada por una sentencia judicial.

¿Qué son los daños dolosos?

Los daños dolosos son un tipo de delito penal que se caracteriza por la causa intencional de daños a la propiedad ajena. Esto significa que el autor del delito actúa con la voluntad y el conocimiento de que está causando un daño, y lo hace con la intención de perjudicar a la víctima.

Elementos del delito de daños dolosos:

  • Conducta típica: El autor debe realizar una acción que cause un daño a la propiedad ajena. Esta acción puede ser cualquier conducta, como romper un objeto, pintar una pared, o incendiar un edificio.
  • Dolo: El autor debe actuar con la intención de causar el daño. Esto significa que debe tener conocimiento de que su acción va a causar un daño, y que debe querer causar ese daño.
  • Daño: El daño causado debe ser efectivo y material. Esto significa que debe ser un daño real y tangible, no un daño imaginario o intangible.
  • Tipicidad: El hecho debe estar previsto y sancionado en la ley penal.

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