A partir de este mes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado importantes modificaciones en los procesos de obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), firma electrónica (e.firma) y Constancia de Situación Fiscal, con el objetivo de hacerlos más accesibles para los contribuyentes. Entonces, ¿Cuál es el resultado de estos cambios? Sigue leyendo.
Además, aquellos que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) se beneficiarán de nuevas exenciones, entre ellas, la eliminación de la obligación de presentar la declaración anual.
Simplificación en el trámite de RFC y e.firma
Los nuevos lineamientos eliminan la necesidad de realizar la preinscripción en el portal del SAT antes de acudir a una cita para la inscripción en el RFC, tanto para personas físicas como morales.
Para obtener el RFC y la e.firma, las personas físicas solo deberán presentar su credencial de elector (INE) con domicilio visible y completo, ya que ahora no será necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.
En cuanto a la renovación de la e.firma, si esta lleva menos de un año vencida, el trámite podrá realizarse de manera remota. En caso de hacerlo en las oficinas del SAT, bastará con llevar una memoria USB y autenticar la identidad mediante huella digital.
Constancia de Situación Fiscal
El trámite para obtener la Constancia de Situación Fiscal también ha sido facilitado. Ahora puede obtenerse en las oficinas del SAT con la huella digital o la credencial para votar, o de manera remota a través de diversas plataformas como el Portal del SAT, SAT ID, la app SAT Móvil, Chat SAT y la Oficina Virtual.
Asimismo, se ha implementado la Cédula de datos fiscales, que permite consultar de forma sencilla información como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal. Esta cédula está disponible en la página oficial del SAT.
Exenciones para el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
El SAT también ha confirmado que los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) estarán exentos de presentar la declaración anual, debiendo únicamente cumplir con los pagos mensuales correspondientes.
Se ha extendido este régimen a contribuyentes del sector agrícola, ganadero, pesquero y silvícola que sean socios o accionistas de uniones de crédito. Además, aquellos contribuyentes que hayan salido del Resico podrán reincorporarse mediante la presentación de un caso de aclaración o un aviso de actualización de actividades ante el SAT.
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